ORGANIZACIÓN DE TIRADAS AL PLATO

El uso de armas de fuego debe ser amparado por la Licencia que habilite para tal uso, según el artículo 97 del Reglamento de Armas del Real Decreto 137/1993 de 29 de Enero de B.O.E. Nº 55/1993, es decir:

- Para la práctica de Tiro Deportivo, será necesario llevar junto con la Licencia de Armas la Licencia Federativa en vigor, la cual es emitida por la Federación de Tiro Olímpico de Castilla y León.

Además de esto, aún estando en posesión de la Licencia Federativa, la competición en la que se utilice deberá estar autorizada por la Federación de Tiro Olímpico de Castilla y León, ya que en caso contrario, la Licencia no tendrá ninguna validez y los seguros que cubren dichas Licencias no tendrán validez alguna y se estará haciendo uso indebido de las armas utilizadas.

Por todo lo expuesto, todas las tiradas al plato solicitadas por D. Cecilio Maestre Mesonero o cualquier otra persona sin el correspondiente permiso federativo, no serán amparadas por esta Federación, por lo que los seguros que tiene concertados la Federación de Tiro con la Mutualidad General Deportiva para cubrir daños de los tiradores, con la Compañía AXA para cubrir la Responsabilidad Civil del Organizador y con la Compañía Mapfre para todos aquellos deportistas que no estando en posesión de la Licencia Federativa anual realicen prácticas de tiro con la Licencia Temporal, no cubrirán ni a tiradores ni a organizadores.

Sólo están autorizadas por la Federación las tiradas que están en el contestador.

Las Tiradas que realiza D. Cecilio Maestre Mesonero no están autorizadas por esta Federación y es responsabilidad de los tiradores los accidentes con armas en esas tiradas y que la Guardia Civil puede denunciar a todos los tiradores participantes en las mismas (Articulo 97del Reglamento de Armas) con la consiguiente sanción administrativa y retirada del permiso de Armas.